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Amparo de salud

Mi obra social no me cubre el tratamiento de fertilidad: qué hago

No estás sola. La negativa de cobertura es uno de los reclamos más frecuentes en fertilidad asistida, y la ley está clara: tu obra social está obligada a cubrir el tratamiento. Te contamos qué hacer.

Respuesta corta

La buena noticia: la ley te protege

La Ley 26.862 obliga a tu obra social a cubrir el tratamiento de fertilidad asistida. Sin excepciones por tipo de plan, edad, orientación sexual ni estado civil. Si te dijeron que no o no respondieron, no es legal.

Los pasos son simples: documentar el reclamo, intimar por escrito y, si no responden, iniciar el amparo con medida cautelar. En BioLegal hacemos esto todos los días.

Lo más importante

No esperes. Cada semana sin cobertura es una semana menos de ventana terapéutica. Con medida cautelar, la cobertura empieza en 2 a 4 semanas desde que iniciamos el amparo.

Razones típicas de rechazo

Por qué te dijeron que no (y por qué no es válido)

Si te identificás con alguno, hay base legal para reclamar.

Rechazo formal por escrito

Te respondieron una nota oficial diciendo que no cubren el tratamiento, generalmente con argumentos como "no está en el plan" o "supera el tope". La Ley 26.862 deja sin efecto esos argumentos.

Silencio o demora prolongada

Presentaste el pedido y no obtenés respuesta hace semanas. El silencio se interpreta como negativa tácita y habilita la vía judicial.

Cobertura parcial

Te cubren parte (por ejemplo, los estudios pero no el procedimiento, o medicamentos al 50%) cuando la ley exige cobertura integral al 100%.

Requisitos arbitrarios

Te piden cumplir condiciones que la ley no establece: tope de edad, intentos previos, estado civil, exclusiones por orientación sexual.

Paso a paso

Qué hacer ahora, en orden

El recorrido típico desde el rechazo hasta la cobertura efectiva.

Paso 1

Reuní la documentación

Indicación médica del especialista, presupuesto del centro de fertilidad, prueba de afiliación vigente y cualquier comunicación previa con la obra social.

Paso 2

Presentá un pedido formal por escrito

Mail oficial, carta documento o nota con sello de recepción. Esto deja prueba documental clara, sirva o no la respuesta.

Paso 3

Esperá la respuesta hasta 30 días

Si no responden en ese plazo, el silencio te habilita a iniciar el amparo. Si responden con rechazo, también.

Paso 4

Iniciá el amparo + medida cautelar

Con un equipo legal especializado. La cautelar es la que destraba la cobertura en 2-4 semanas, sin esperar la sentencia definitiva.

Paso 5

Sostené el reclamo hasta el cumplimiento

Seguimiento de cumplimiento, intimaciones si demoran y, eventualmente, sanciones por incumplimiento. No abandonamos casos.

Andrea Podolsky — Directora de BioLegal
¿Por qué BioLegal?

Te acompañamos en cada paso del amparo

Andrea Podolsky dirige el estudio con foco específico en amparos de salud y reproducción asistida. No es un caso más para nosotras: entendemos la urgencia médica y emocional de cada tratamiento, y diseñamos una estrategia legal a medida para que tu cobertura llegue a tiempo.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el rechazo de cobertura

Si tu duda no está acá, escribinos por WhatsApp y te respondemos.

¿Mi obra social puede negarme la cobertura?

No, si tu tratamiento entra dentro de la Ley 26.862 (reproducción humana asistida) y tenés indicación médica del especialista. Cualquier negativa formal o tácita es contraria a la ley y puede revertirse judicialmente.

¿Tiene que estar en el plan que pago?

No es necesario que aparezca en tu plan específico. La Ley 26.862 obliga a toda obra social, prepaga y al sistema público a cubrir reproducción asistida, sin importar el tipo de plan. Lo que figure (o no) en el contrato es irrelevante.

¿Vale para obras sociales sindicales o de monotributo?

Sí. La obligación de cobertura alcanza a obras sociales nacionales, provinciales, sindicales, de monotributo, prepagas, PAMI y al sistema público. Todas tienen el mismo deber legal.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

No hay un plazo de prescripción corto. Podés reclamar mientras el tratamiento esté activo o sea médicamente viable. Pero conviene actuar rápido: cada mes perdido reduce la ventana terapéutica.

¿Tengo que pelearme con la obra social?

No. El reclamo es legal, ordenado y se canaliza por escrito y judicialmente. La relación con la obra social sigue siendo profesional. De hecho, la ley prohíbe represalias contra el afiliado por ejercer su derecho.

¿Cuánto cuesta hacer el reclamo?

La consulta inicial en BioLegal es orientativa, sin compromiso. Si decidimos avanzar, te presentamos un esquema de honorarios claro por escrito. Trabajamos para que el costo no sea una barrera para acceder al tratamiento.

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